"... Al efectuar el estudio correspondiente, esta Cámara advierte que efectivamente, consta dentro del expediente administrativo la factura a nombre de "Bayer, S.A.", por el servicio de alquiler, pero en la misma no existe mayor detalle que permita establecer la vinculación de ese servicio con el proceso de producción y de comercialización de la entidad contribuyente, ya que no especifica si dicho alquiler se lleva a cabo para obtener un sitio de bodegas o de oficinas, por lo que al no poder corroborarse dicho extremo con este documento, y teniendo como soporte únicamente los argumentos vertidos en los memoriales de revocatoria y de demanda en el proceso contencioso administrativo, se concluye que la Sala al considerar que dicho alquiler estaba relacionado con el proceso de producción y comercialización de la contribuyente, tergiversó el documento en cuestión, pues extrae de éste, información que no contiene; todo lo anterior produjo como consecuencia la infracción de la norma denunciada..."